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Obligaciones de Transparencia

Respuesta a Expediente: DIT 0070/2024
año 2023

Artículo 78 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública

Las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral deberán poner a disposición del público y mantener actualizada y accesible, la siguiente información de los sindicatos:

 

Fracción VII

 

Los contratos colectivos, incluyendo el tabulador, convenios y las condiciones generales de trabajo, y

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Respuesta a Expediente: DIT 0066/2024
año 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023

Artículo 79 de la Ley General Transparencia y Acceso a la Información Pública

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable del artículo 70 de esta Ley, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

 

Fracción IV

 

La relación detallada de los recursos públicos económicos, en especie, bienes o donativos que reciban y el informe detallado del ejercicio y destino final de los recursos públicos que ejerzan. 

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Por lo que se refiere a los documentos que obran en el Expediente de registro de las asociaciones, únicamente estará clasificada como información confidencial, los domicilios de los trabajadores señalados en los padrones de socios.

 

Los sujetos obligados que asignen recursos públicos a los sindicatos, deberán habilitar un espacio en sus páginas de Internet para que éstos cumplan con sus obligaciones de transparencia y dispongan de la infraestructura tecnológica para el uso y acceso a la Plataforma Nacional. En todo momento el sindicato será el responsable de la publicación, actualización y accesibilidad de la información.

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