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#Coronavirus

Acuerdo emitido por la secretaría de salud federal el 24 de marzo de 2020

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Hoja 2
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PREGUNTAS FRECUENTES

 

¿Cómo se debe proceder para que el Acuerdo federal publicado el pasado 24 de marzo sea respetado en la empresa que trabajo?

R: El representante sindical deberá hacer un listado con las personas que cumplan con lo estipulado en el Acuerdo y enviar mediante oficio a la empresa la reiteración para que los trabajadores en mención se les conceda el resguardarse en casa o bien implementar un sistema de teletrabajo; en cualquiera de los casos la persona contemplada deberá de percibir su salario integro, así como las prestaciones sociales.

 

¿A quiénes contempla el Acuerdo federal y que pueden solicitar el resguardarse en casa hasta el 19 de abril de 2020?

  • Adultos mayores de 65 años o más.

  • Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia

  • Personas con discapacidad,

  • Personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca

  • Con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico

 

¿Si me adhiero al Acuerdo federal se modificará mi salario?

R: No; se prevé que la acción sea un permiso con goce de sueldo, gozando de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente, y se agrega en el inciso C) del Artículo Segundo de dicho Acuerdo:

 

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente Acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado

¿Qué sucede si alguna persona decide seguir trabajando?

R: El Acuerdo establece que son medidas preventivas para evitar la propagación del virus conocido como Covid-19; en ese supuesto, se respetará la voluntad y decisión del trabajador, firmando de forma solidaria una responsiva en la que desestime a la empresa y sindicato en caso de afectación.

En caso de que hayas sido diagnosticado con el virus COVID-19 no puedes seguir presentándote al centro de trabajo pone en riesgo a tus compañeros de trabajo y podría llegar a afectar a quienes tuvieron contacto contigo. Debes de inmediato comunicarte con la autoridad sanitaria al teléfono de la Secretaría de Salud 800 004 48 00, o al IMSS al teléfono 800 623 23 23.

Si tengo síntomas de COVID-19 ¿el patrón me puede suspender en mi trabajo?

R: En caso de presentar síntomas de COVID-19 debes permanecer en tu domicilio y hacer uso de los servicios establecidos en estos casos y seguir las indicaciones de la autoridad de salud, a la que deberás dar el aviso correspondiente. El IMSS ha autorizado que las personas trabajadoras que presenten síntomas podrán llenar un cuestionario en línea para ser diagnosticados y así obtener una incapacidad en caso de ser necesario sin la necesidad de acudir a una unidad de salud. Para realizar este trámite debes comunicarte al teléfono 800 623 23 23.

Atendiendo a la situación actual que enfrenta el país respecto al COVID-19 ¿mi patrón puede obligarme a ir a trabajar estando embarazada?

R: La autoridad sanitaria emitió un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establece que las mujeres embarazadas deben ausentarse de los Centros de Trabajos con permiso con goce de sueldo.

El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en lo que pasa el período de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede hacerlo?

Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81).

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